Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Amparo Constitucional incoado por el ciudadano EDGAR ALEXIS TORRES BALDALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.878.244, quienes son apoderados judiciales los profesionales del derecho ciudadanos RICARDO TORRES y ARMANDO JOSÉ WOHNSIEDLER RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros: 22.150 y 182.496, contra del auto de admisión de la prueba de experticia dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha 08-05-2018, en el expediente Nº 313-A-2018 (nomenclatura de ese Tribunal), presidid.....