Por los fundamentos que preceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE esta causa al estado de librarse por su Secretaría certificación correspondiente a la resulta que riela del folio del folio 172 al 174 del presente expediente; y en tal sentido, se procede a dejar sin efecto la certificación que cursa al folio 175 del físico de este asunto, con base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por mandato previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Visto también que existe error de foliatura en lo que respecta a inscripción ilegible, mal testada y remarcada en este expediente, además que a partir del folio 145 -Inclusive- se observa foliatura que no corresponde a la .....