En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, Inpreabogado 61.392, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA SMITH GONZALEZ DE ROMERO, identificada en autos, a las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente.