DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BOLIVAR HERRERA y MARIA SALOME FUENTES DE BOLIVAR, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-11.746.222 y V.-11.355.914 respectivamente ambos de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES SOFIA TOVAR GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.350.229 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.483; en consecuencia, se declara DISUELTO EL.....