III
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana LILIANA DE LA CRUZ FERRARA TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.109.408, y de este domicilio, a través de su apoderada judicial, abogada CARMEN ROSA PEDROZA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.953. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
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