En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal LA ADMITE, por cuanto la misma, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.