Por consiguiente, quien suscribe actuando en sede constitucional, y sin que ello prejuzgue sobre el fondo del asunto, observa que en el caso de autos existe la concurrencia de los requisitos exigidos para el decreto de la medida, pues, existe la apariencia de buen derecho del accionante, así como el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y aunado a ello, el peligro inminente manifestado por la parte accionante, por tanto, este sentenciador acuerda la medida cautelar innominada solicitada por el accionante, en consecuencia, se ordena a la asociación civil VALLE ARRIBA GOLF CLUB, permitir el libre acceso al ciudadano FREDY ARTURO GUZMÁN FLORES, a las instalaciones del club, a los fines que pueda disfrutar de las mismas, practicar deporte y recreación, hasta tanto este Tribunal decida sobre el mérito de la solicitud de Amparo Constitucional. En tal sentido, se ordena la notificación mediante oficio de la parte señalada como agraviante, a objeto de informarle de la.....