PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por motivo de desafecto fundamentado en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PERAZA y WALTER MAGGIN ROSALES PERÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.640.095 y 24.145.033, respectivamente el cual consta en acta de matrimonio N° 0368, de fecha 17 de julio de 2015, expedida por la Registro Civil del Municipio Paez, Estado Portuguesa.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente .....