en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana MARÍA ESPERANZA IORIO DE TOYO, en contra de los ciudadanos: PASQUALE IORIO YOVANE Y MARÍA EVANGELISTA LÓPEZ DE IORIO, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, PASQUALE IORIO YOVANE, mayor de edad, casado, extranjero, titular de la cedula de identidad N.-E- 213.166, civilmente hábil, de este domicilio. Por medio del presente documento declaro que entregue a mi hija: MARIA ESPERANZA IORIO DE TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N.-V-7.314.267, de este domicilio civilmente hábil Un dinero como parte de la prima que le corresponde por ser mi segunda hija legitima y en vida puede gozar del esfuerzo de mi trabajo como fueron para aquel entonce.....