Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana ROMELIA ROSA VASQUEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.921.092, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ QUINTERO GUTIERREZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.921.605, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 06 de Abril del año 2011, quedando inserta el Acta bajo el Nº 91, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.