Se decretó en contra de las imputadas Blanco Mendez Marjorie y Lisset Colón Rodriguez, plenamente identificadas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlas presuntamente incursas en el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; en lo que respecta al imputado Daniel Daniel Abreu, arriba identificado, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, en sus numerales 3° 8° y 9°, como lo es la presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario igual o mayor de 50 Unidades Tributarias y la prohibición de usar el logo de la Fundación Carabobo, todo ello por estar presuntamente incurso .....