En virtud de las consideraciones que preceden, por cuanto el acusado JAVIER MARTURETT no padece de enfermedad catolagada por Médico Forense alguno como en etapa terminal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la MEDIDA HUMANITARIA solicitada a favor del acusado JAVIER MARTURETT.
Notifíquese a las partes.