Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Jueza N° 4 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana JUANA IRENE TORRES NIEVES a favor del ciudadano TIRSO LUCENA NATERA.-
Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal.