D I S P O S I T I V A
En nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 año contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al Delegado de Prueba.
La del ordinal 2º , de prohibición de acercarse a la víctima Mary Yeraldy Parra Lobo, a su residencia, lugar de trabajo o centro de estudio.
La del ordinal 3º, de abstenerse a consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las medidas alcohólicas.
La del ordinal 8º, de permanecer en un trabajo o empleo o adoptar en un plazo que el tribunal determine un.....