ADMISION DE LA ACUSACION: Verificados los elementos de convicción aportados por la Fiscalía con la acusación referida: Se evidencia la existencia del hecho punible descrito con el acta policial realizada por los funcionarios aprehensores, donde exponen que le efectuaron una inspección corporal y le incautaron un arma de fuego tipo revólver, con la experticia de reconocimiento legal sobre el objeto, donde se concluye que es un arma de fuego, tipo revólver, marca no aparente, calibre 32mm, con signos de oxido y que se encuentra en regular estado de funcionamiento. Asimismo estos elementos constituyen fundamento de la imputación.
De allí que de conformidad con el art. 578 literal a de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto a los hechos y los elementos de convicción en los cuales la fundamenta, por el delito de Porte Ilíc.....