Hechas las consideraciones anteriores, queda meridianamente claro en el caso sub-indice la obligatoriedad de las partes de impulsar la notificación para la reanudación de la causa; al no haberlo hecho y haber transcurrido más de un año de la paralización del asunto, forzoso es para esta alzada declarar la perención de la instancia. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Bajese el presente expediente al Tribunal de origen.
De conformidad con el Art. 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al alguacil. Y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, Publíquese