Publicación. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado DENNI DE LA CRUZ RIERA SOTO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha indocumentado, soltero, natural de Ospino del estado portuguesa, residenciado en el Barrio La Rampa Vía la Estación de Ospino del estado portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem perpetrado en perjuicio de la ciudadana MIRIAN RAMONA CARRILLO; imponiéndole la pena de CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal.