administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud de nulidad absoluta hecha por la Defensa del ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, en cuanto a la aprehensión del mencionad ciudadano, así como de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal revisadas las mismas considera que no están dados los extremos del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público, en el sentido que se remitan las actuaciones al Tribunal de Control con Extensión en Carúpano, específicamente al Juzgado 3º, este Tribunal observa que efectivamente el ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ fue detenido en virtud de encontrarse requerido por el Juzgado 3º de Control, Extensión Carúpano, según memo 3740, de fecha 09-06-2004, según oficio Nº 1787 del 20-0.....