PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual informa que su vida no corre peligro en la Casa de Formación Integral Coche y que se siente a gusto en dicha Entidad, es por lo que se acuerda MANTENERLO recluido en la Casa de Formación Integral Coche, dando así cumplimiento a la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva, prevista en el artículo 406 en relación con el artículo 424 del Código Penal y Robo  de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a fin de no interrumpir el proceso que viene cumpliendo en el referido Centro.  SEGUNDO:    Oficiar    a    la    Casa    de    Formación Integral    Coche,    a    los   fines    de    informarle    lo    aquí    decidido, quienes   deberán    remitir    a    e.....