En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas número 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes, se amplia el Régimen de Prueba a un (01) año más, a partir de la presente fecha, ratificándose las condiciones impuestas en acta de audiencia preliminar de fecha 1 de octubre de 2009, esto es, 1) La medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en prohibir al acusado el acercamiento a la víctima y prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún o alguna integrante de su familia. 2)La contenida en el artículo 92, numeral 7 de .....