DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por la Defensa y a la cual no se opuso la Vindicta Publica y se le suspende el lapso a prueba, POR EL TERMINO de SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.149.066, nacido el 13/07/95, de 15 años de edad, residenciado calle 4 sector 1 casa 07, La Carucieña telefono 0416 7534660; Se ordena el cese de la medida cautelar de Presentación Periódica que se había impuesto como efecto de la suspensión del proceso a prueba.. Regístrese. Publíquese.