En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia, se ejecuta la sentencia donde ordena a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA de Tres (03) años y Ocho (08) meses de privación de libertad, Ha permanecido detenido desde el 20-06-09 al 26-10-09 fecha en que se evadió del Centro y regreso el 27-10-09, hasta la presente fecha a cumplido Un (01) año Dos (02) meses y Cinco (05) días, le falta por cumplir Dos (02) años Cinco (05) meses y Veintisiete (25) días, vence su Sanción el 25-02-2013; para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue de Tres (03) años y Ocho (08) meses de privación de libertad, Ha permanecido detenido desde el 28-06-09 al 26-10-09 fecha en que se evadió del Centro socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y regreso el 06-01-10, hasta la presente fecha a cumplido Once (11) meses y Veinte (20) días, le falta por cumplir Dos (02) años Ocho (08) meses y.....