DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ésta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE POR FALTA DE MEDIOS DE PRUEBA la Acción de Amparo Constitucional, solicitado por los Abg. ANTONIO HERRERA y Abg. LYLY LOPEZ, en la audiencia preliminar de fecha 28/08/2024, desarrollada por la ABG. REINALBIS MONTERO MOGOLLON, en su condición de Jueza a cargo del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo formalizado en fecha 29/08/2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal, que aparece suscrito por la Abg. LYLY LOPEZ, actuando como defensa privada de las imputadas: MARILEXYS DEL VALLE GOYO ARRIECHE y RAQUEL CORONADO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N V-18.108.166 y V-7.171.255;res.....