Por lo expuesto, este Juzgado Cuarto (4ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada y,  en consecuencia,  ordena a cualesquiera de las demandadas JITANI C. A o CDS TELECOM C. A. a Reenganchar a la ciudadana GLADYS XIOMARA TIRADO TOVAR, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de producirse el despido injustificado y cancelar los salarios dejados de percibir desde el 16 de junio de 2006,  fecha de notificación de las demandadas hasta la fecha  efectiva de reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales. La determinación cuantitativa de los salarios dejados de percibir será con base al último salario alegado por la actora en su escrito de ampliación o reforma es decir Bs. 2.700.000,00 mensuales,  lo que equivale .....