Decisiones del dia 02/10/2006 
				   
				 
	
				  
			 
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2006-016475  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000384  
						  
						  Fecha: 02/10/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el  acta de nacimiento a nombre del niño XXXXX, signada con el No. 2187, de fecha dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, y donde colocaron el número de cédula de identidad del padre, de manera incorrecta "DEL AÑO NOVENTA Y CINCO (1995)" siendo lo correcto: "DEL AÑO NOVENTA Y CUATRO (1994)". Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección......
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-S-2006-016130  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000385  
						  
						  Fecha: 02/10/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Asimismo, se acuerda librar oficio al lugar de trabajo del obligado participándole del presente convenio. Cúmplase.-
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2006-016207  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000386  
						  
						  Fecha: 02/10/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el  acta de nacimiento a nombre del niño XXXXXX, signada con el No. 493, de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2.004), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron el año de nacimiento del niño, de manera incorrecta "2.001" siendo lo correcto: "2.002". Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-S-2006-016088  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000387  
						  
						  Fecha: 02/10/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2006-016397  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000388  
						  
						  Fecha: 02/10/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el  acta de nacimiento a nombre de la niña  XXXXX, signada con el No. 600, de fecha diez (10) de julio de dos mil uno (2.001), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, y donde colocaron el número de cédula de identidad de la madre, de manera incorrecta "9.954.279" siendo lo correcto: "9.954.079". Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2006-015136  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000391  
						  
						  Fecha: 02/10/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el  acta de nacimiento a nombre del niño XXXXXX, signada con el No. 2531, la cual se encuentra asentada en el libro de nacimiento llevado por el Hospital Materno Infantil "Dr. Pastor Oropeza", y donde colocaron el mes de presentación, de manera incorrecta "AGOSTO" siendo lo correcto: "SEPTIEMBRE". Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y al Hospital materno Infantil "Dr. Pastor Oropeza", a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-S-2006-010715  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000390  
						  
						  Fecha: 02/10/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos DOCM y RMJS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.521.714 y V-10.115.859, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 18 de febrero de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1.994, bajo acta N° 31.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la adolescente XXXXX y del niño XXXXX; llegaron a un acuerdo .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-S-2006-016231  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000389  
						  
						  Fecha: 02/10/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En consecuencia esta Sala de Juicio, ADMITE la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el literal "i" Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las parte.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2006-015414  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0292006000393  
						  
						  Fecha: 02/10/2006  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Lo cual conlleva a esta juzgadora a declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión solicitada por el ciudadano ERP, en virtud de no encontrarse establecida en la ley como error material, la inserción de un número de cédula de identidad obtenido posterior al levantamiento del acta en cuestión por disposición del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la solicitud de corrección, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el  acta de nacimiento a nombre del adolescente XXXX, signada con el No. 770, de fecha primero (1°) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, y donde colocaron el lugar de nacimiento de la madre, de manera incorrecta "natural de MANANTIAL" siendo lo correcto: "natural de MANATÍ". Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yaqueline Landaeta 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente