En atención a lo anteriormente planteado, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de calificación de falta presentada por la "UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CUMBRES DE VENEZUELA, A.C."