ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la naturaleza de la presente Audiencia, convocada en virtud de la solicitud interpuesta por la defensa del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA , así como lo solicitado por la representante del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto este Juzgado considera que la Medida de Privación de Libertad en cumplimiento por parte del Joven sancionado, no está siendo contraria a su proceso de desarrollo, y cumple con los objetivos de la misma, aunado a la entidad del delito cometido y a la magnitud del daño causado; es por lo que este Juzgado, acuerda MANTENER la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de .....