Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente GRID-APM, C.A, puesto que el Tribunal estima que la mencionada empresa no es sujeto susceptible de ser gravado por aportes o contribuciones especiales establecidas e la Ley del INCE, en virtud de la actividad que ejerce; por lo tanto, declara viciado de nulidad absoluta los actos administrativos impugnados según lo previsto en el ordinal 1 del Art. 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.