En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el instrumento cambiario consignado no cumple con el requisito exigido en el artículo 410 en los ordinales 4° y 8° del Código de Comercio, a fin de que valga como Letra de Cambio, considerándose carente de eficacia cambiaria, lo que es forzoso concluir para quien aquí juzga, declarar INADMISIBLE la presente acción, por Cobro de Bolívares por intimación, intentada por la ciudadana ELENA MARGARITA PRADO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.529.450, debidamente asistida por la profesional del derecho MARISELA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.837.732, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado No. 69.836, en contra de la ciudadana HEIDY DE JESÚS GUTIERREZ BOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.207.405, por disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por fa.....