Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO, de todas las medidas de coerción personal que fueron impuestas a la imputada ALIX VIRGINIAS GARCÍA PÍNEDA, titular de la Cédula de identidad N° V-7.126.173, cuando fue presentada en fecha 01/10/2001, y en fecha 19/10/2001, consistentes en la presentación de la imputada por ante este Tribunal periódicamente, y prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, separándola igualmente de su condición de imputada en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44, Ordinal ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese y Publíquese.....