PRIMERO: Este Tribunal decide Revocar La Medida de Arresto Domiciliario, de la cual gozaba el imputado identificado ut supra; así como Niega el pedimento solicitado por el Ministerio Público y la Defensa y en su lugar Impone Las Medidas Cautelares conforme al Art. 256 Ord. 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación cada 5 días por la taquilla de presentación de la URDD .Así como la Prohibición de Salida del Estado Lara. Se Deja Sin Efecto La Orden De Aprehensión y se ordena librar oficio a las autoridades correspondientes, SEGUNDO: Se acuerda fijar por secretaria el Reconocimiento en Rueda de Personas solicitado por el Ministerio Público cuya fecha será notificada las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 11:32 pm. Publíquese y Regístrese.