CAPITULO II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por la ciudadana Gloria María Rodríguez de Pacheco, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad No. 1.142.332, y de este domicilio.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine y por cuanto se observa que no consta en autos el domicilio de la misma se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) a los fines de que suministre información sobre el domicilio exacto de la misma. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a dos (02) días del mes de octubre del año .....