este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Privación de Libertad del Ministerio Público y Con Lugar la solicitud de Libertad de la Defensa y se Decreta la LIBERTAD al ciudadano: KAROLY PAUL FLORES MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.916.898, fecha de nacimiento 04 de abril de 1981, venezolano, de 28 años edad, Natural de Sector Independencia la Vela, casa S/N, calle principal, color de la blanca, 04264625104 y en consecuencia se acuerda decretar la Medida Cautelar de Libertad conforme a lo establecido en el artículo del 256 ordinal 3º, consistente en la presentación periódica de cada 8 días, por los cuales precalifica los hechos en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO