Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ALFREDO DAVID CAMPOS VARGAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó decretar a su defendido la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numeral 3, y artículo 252 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestaci.....