DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha 04 de noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Con lugar la defensa de cosa juzgada opuesta por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Pedro Soto Guaipo contra la Sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Smartdesign C.A. ambas partes plenamente identificadas a los autos. No hay condenatoria en costas nada la naturaleza de la presente decisión.