Vista la diligencia  presentada por el abogado  EFRAIN  SANCHEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el I.P.S.A Nº: 33.908, suficientemente facultado para desistir, según consta en instrumento poder que cursa a los autos, mediante el cual desiste del procedimiento contra los demandados personales DIRECTORES  personas naturales co-demandas los ciudadanos  RAMON CANELA ABEL DE LA CRUZ , ANDRES ANTONIO CANELA ABEL DE LA CRUZ , ANTONIO RAMON POSSAMAI BAJARES y PABLO JAVIER MANAURE HERNANDEZ; en consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento del en los términos expuestos, sólo en cuanto a las personas naturales, de conformidad con lo establecido en el Art 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Art 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.  
  
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar chiquito