Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 1724, de fecha 15 de diciembre de 2011, emanada de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas incoada por la representación de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A (PDVAL) contra la ciudadana NINOSKA ANAIS RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.011.449, ya que la recurrente no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción.....