Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Embargo Preventivo solicitada por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.444.342, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.349, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.782.472, todos de este domicilio, en el juicio seguido por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente d.....