DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano WILVER JOHN TABERA SIERRA, contra la decisión dictada en fecha 29-08-2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó en contra de su defendido la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRA.....