-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la Sociedad Mercantil Inversora Krikorga C.A., contra la Sociedad Mercantil Brazitech Sistemas de Seguridad 3000 C.A., representada por su Presidenta, ciudadana Eliceia Silva, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2013-000980 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Asimismo, en cuanto a la devolución de los recaudos solicitados este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuenci.....