Ahora bien, recibido el expediente contentivo del recurso de hecho por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara; debió ser remitido al Tribunal donde se encuentra la causa principal, a los fines de ser agregado para el cumplir con lo ordenado por el Máximo Tribunal, y no realizar la distribución del mismo, como se efectuó, correspondiendo a este Juzgado, el cual no tiene competencia para pronunciarse en dicho recurso de hecho, ya que el Tribunal Supremo de Justicia repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión del amparo constitucional, no existiendo en autos los recaudos pertinentes para tal pronunciamiento.
En consecuencia, Se declara nula la distribución realizada por la URDD en fecha 26 de septiembre de 2013, ya que el asunto principal, sobre el cual recayó la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se encuentra en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de l.....