Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes propiedad del demandado ciudadano OMAR ABDUL BAKI ABOKHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.019.502, de este domicilio hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.359.445,75) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de: DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.986.174,00), por concepto de deuda, más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 373.271,75), de conformidad.....