Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, sociedad de comercio SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., hoy MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 9 de junio de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que escucha el reclamo ejercido por la demandada en contra de la experticia complementaria del fallo consignada a los autos el 2 de noviembre de 2009 y designa como expertos contables a los ciudadanos JUANA MARÍA PRIETO y CARLOS EDUARDO RIVERO PADRÓN.