En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa interpuesta por el Ciudadano VICTOR DANIEL CAMPOS PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.533.719, actuando en nombre y representación por su condición de representante legal y Presidente de WIT SERVICES DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2001, bajo el No. 96, tomo 504-A debidamente asistido por el Abogado JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.344 contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.