...este Tribunal observa que en fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa; declaró MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno con una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON SETENTA Y CINCO ÁREAS (162,75), ubicado en el Municipio Papelón del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera vía Caserío El Garzón desde el punto marcado A-1 al A-2; Sur: Caño Rico, desde los puntos A-8 al A-9; Este: Desde el punto marcado en el plano con el número y letra del A-2 al punto A-9, con terrenos correspondientes a Dimas Américo Guedez; y Oeste: Ego Agropecuaria desde los puntos A-1 al puntos A-1 al punto A-8, y le pertenece al garante, según documento de partición, división y deslinde protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanar.....