PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, y mediante recibo firmado. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a suministrar a su hijos el 50% por ciento de todos los gastos que requiera por útiles, calzado y uniformes escolares, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, juguete, calzados, recreación y otros, serán cubiertos entre ambos padres por partes iguales.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guana.....