Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE AB INITIO los escritos de tercería promovidos por los abogados ANTHONY GERARD PÉREZ NEGRÓN, MARÍA ANGELICA BETANCOURT y JOSÉ GREGORIO MEDINA COLOMBANI, ya que no tienen interés procesal, ni legitimación, al no evidenciarse el interés respecto del mencionado concurso.