-VI-
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se ratifica la INADMISIBILIDAD del llamado al tercero presentado por la parte demandada en reiteradas oportunidades, en vista de las consideraciones formuladas en el capítulo tercero del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato por vencimiento del término y la prórroga legal incoara la sociedad mercantil GALENO ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A., contra la sociedad mercantil SOLUCIONES OPTICA SALAZAR VILANOVA C.A.
TERCERO: Se condena a la demandada a cumplir con el último contrato de arrendamiento celebrado en fecha 05 de junio de 2013, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, inserto bajo el No. 14, tomo 83 de los libr.....