Por todas las razones expuestas, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de auto con efecto suspensivo interpuesto por el ciudadano abogado Edgar Perdomo en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de septiembre de 2018, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2018-014419 seguido a KEIBERTH ELIESER GARCÍA AMAYA, mediante el cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3°, 5°, 6°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del prenombrado imputado, al desestimar la calificación jurídica de los hechos dada por el Ministerio Público de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO.....