SE DICTÓ Y PUBLICÓ DECISIÓN MEDIANTE EL CUAL ESTE TRIBUNAL DECLARA: De lo precedentemente expuesto se desprende que existe un contraste indudable entre los intereses de mora y la indexación, dado que la figura de la mora se refiere al interés que ha de pagar el empleador a favor del trabajador por no cancelar oportunamente y la indexación va referida a la actualización de la deuda a los valores reales, en razón que el valor inicial ha sido afectado y perjudicado por el transcurso del tiempo.
Establecido lo anterior, esta Juzgadora evidencia que la solicitud de la corrección monetaria va desde el 30 de abril de 2011 hasta la presente fecha, resultando dicho cálculo improcedente por cuanto la experticia complementaria ordenada en el fallo dictado por la referida Corte fue realizada cabalmente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-